Extinción del contrato por incapacidad permanente: así cambia con la Ley 2/2025
La reforma laboral introducida por la Ley 2/2025 supone un cambio profundo en la forma de gestionar los casos de incapacidad permanente en el ámbito laboral. Lejos de extinguir el contrato de forma automática, la norma impulsa la adaptación del puesto y la continuidad del vínculo laboral siempre que sea posible.
La Ley 2/2025 elimina el automatismo en la extinción del contrato por incapacidad permanente y obliga a las empresas a valorar previamente opciones de adaptación o reubicación del trabajador.
Con efectos desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025, de 29 de abril, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo enfoque en los supuestos de incapacidad permanente.
Hasta ahora, la declaración de incapacidad (total, absoluta o gran incapacidad) suponía la extinción automática del contrato. Con la nueva norma, esta consecuencia deja de ser inmediata: la empresa deberá valorar ajustes razonables o la reubicación del trabajador antes de extinguir el vínculo laboral.
Claves en el Estatuto de los Trabajadores
Suspensión del contrato con reserva del puesto (Art. 48.2 ET)
Se permite suspender el contrato hasta dos años si se prevé mejoría, garantizando la reserva del puesto.
Extinción sujeta a condiciones (nuevo art. 49.1.n ET)
La extinción solo será válida si:
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No es posible una adaptación razonable sin carga excesiva para la empresa.
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No existe vacante compatible con las nuevas capacidades del trabajador.
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El trabajador rechaza un puesto adecuado ofrecido.
Carga excesiva y tamaño de empresa
La ley aclara qué se considera "carga excesiva", valorando la dimensión y situación económica, con previsiones específicas para empresas de menos de 25 trabajadores.
Plazos del procedimiento
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El trabajador tiene 10 días para comunicar su voluntad de continuar.
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La empresa dispone de 3 meses para proponer adaptaciones o justificar la extinción.
Cambios en la Ley General de la Seguridad Social
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El art. 74.5 LGSS permite suspender el cobro de la pensión si el trabajador sigue en un puesto adaptado.
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Se actualiza la terminología legal (“gran invalidez” pasa a ser “gran incapacidad”).
Los procedimientos judiciales derivados de estas extinciones tendrán tramitación preferente.
La Ley 2/2025 pone el foco en la continuidad laboral y la inclusión, obligando a valorar medidas previas antes de romper el vínculo. Una reforma que busca un equilibrio entre la protección del trabajador y la realidad empresarial.CONTENIDO RELACIONADO
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