La falta de registro de jornada no acredita automáticamente las horas extra

El Tribunal Supremo aclara que la ausencia de control horario no basta para reconocer automáticamente horas extraordinarias cuando existe un horario fijo previamente establecido.

La falta de registro de jornada no acredita automáticamente las horas extra

 

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una de las cuestiones más debatidas en materia laboral: el registro de jornada y las reclamaciones de horas extraordinarias. En su sentencia de 15 de abril de 2026 (Rec. 674/25), el Alto Tribunal aclara que la falta de registro horario por parte de la empresa no implica automáticamente que todas las horas extra reclamadas por un trabajador deban considerarse probadas.

La normativa laboral obliga a las empresas a llevar un control diario de la jornada para garantizar el cumplimiento de los límites legales de trabajo y descanso. Este registro debe reflejar de forma objetiva el inicio y finalización de la jornada laboral y sirve como herramienta de control tanto para la empresa como para los trabajadores y la Inspección de Trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa, pero no supone por sí solo que cualquier reclamación de horas extraordinarias deba ser aceptada automáticamente.

Diferencia entre horarios fijos y variables

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es la diferenciación entre horarios fijos y jornadas variables.

En los trabajos con horarios variables o sistemas de turnos imprevisibles, la empresa tiene una mayor obligación de acreditar el tiempo efectivamente trabajado, especialmente si no existe un registro de jornada adecuado.

Por el contrario, cuando existe un horario fijo y conocido por ambas partes, el trabajador debe aportar indicios razonables de que realmente realizaba horas fuera de la jornada pactada. Según el Supremo, no puede exigirse a la empresa que pruebe constantemente un hecho negativo, es decir, demostrar que no hubo excesos de jornada.

La importancia de aportar indicios

La sentencia también aclara que el trabajador no necesita demostrar de forma matemática cada hora extraordinaria realizada, pero sí aportar elementos mínimos que permitan sospechar que el horario habitual se incumplía.

Entre los indicios que pueden servir como prueba destacan:

  • Correos electrónicos enviados fuera de horario.

  • Mensajes laborales nocturnos o en días festivos.

  • Registros de acceso informático.

  • Testigos.

  • Informes de actividad o cuadrantes de trabajo.

Solo cuando existen estos indicios, la ausencia de registro horario puede tener un verdadero valor probatorio frente a la empresa.

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, el trabajador detalló las horas extra reclamadas, pero no presentó pruebas externas que acreditaran que efectivamente trabajaba más allá de su horario habitual. Por ello, el tribunal consideró insuficiente la reclamación y rechazó que la falta de registro bastara para reconocer automáticamente las cantidades reclamadas.

La sentencia del Tribunal Supremo marca un criterio importante en materia laboral: la ausencia de registro horario no convierte automáticamente en válidas todas las reclamaciones de horas extraordinarias. En los casos de horario fijo, el trabajador deberá aportar indicios razonables de que existían excesos reales de jornada para que la falta de control horario tenga relevancia probatoria contra la empresa.