Los gastos de publicidad en redes sociales son deducibles para autónomos
Una aclaración clave de la Dirección General de Tributos sobre marketing digital y fiscalidad empresarial
La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la Consulta Vinculante V1139-25, de 30 de junio de 2025, ha resuelto una cuestión esencial en el contexto actual de transformación digital: la deducibilidad fiscal de los gastos de publicidad en redes sociales para los profesionales autónomos.
Publicidad digital y deducción fiscal: el caso analizado
El caso planteado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) partía de una profesional autónoma que gestiona un centro maternal y utiliza plataformas digitales —como redes sociales y medios online— para publicitar sus servicios.
La cuestión central era si los costes derivados de esta promoción podían considerarse gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas aclara que, siempre que se cumplan los requisitos de correlación con los ingresos y justificación documental, estos gastos son plenamente deducibles.
El principio de correlación con los ingresos
La resolución se apoya en el artículo 28.1 de la Ley del IRPF y el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establecen que solo serán deducibles aquellos gastos que guarden una relación directa y acreditable con la actividad económica.
Esto implica que los gastos en publicidad y comunicación en redes sociales serán deducibles si el contribuyente puede demostrar que:
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Se han realizado en el ejercicio de la actividad económica.
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Contribuyen directamente a la obtención de ingresos o a la promoción de servicios o productos.
En consecuencia, una empresa o profesional que utilice redes sociales como parte de su estrategia habitual de marketing podrá deducirse el importe íntegro de estos gastos en la determinación del rendimiento neto de su actividad.
Requisitos formales: justificación y registro contable
La DGT recuerda que la deducibilidad fiscal no depende únicamente de la naturaleza del gasto, sino también de su correcta documentación y registro.
Para ello, el autónomo o empresa deberá:
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Contar con facturas originales, completas o simplificadas, que acrediten el gasto.
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Registrar el gasto en los libros-registro obligatorios, conforme a las normas del método de estimación directa.
Solo de esta forma la Administración podrá verificar la correlación entre el gasto y la actividad económica, evitando su rechazo en una eventual comprobación o inspección.
Impacto para las empresas y profesionales digitales
Esta consulta vinculante aporta seguridad jurídica a miles de autónomos y empresas que invierten en publicidad digital y redes sociales como parte de su estrategia comercial.
La decisión refuerza la idea de que el marketing digital es un gasto necesario y habitual, siempre que su finalidad esté orientada a la obtención de ingresos y se cumplan los requisitos formales de justificación y registro.
En un entorno en el que la comunicación digital es una herramienta esencial para la competitividad, este pronunciamiento supone un respaldo claro al uso de canales online como inversión deducible dentro de la gestión fiscal empresarial.
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