Los sueldos de los administradores son deducibles en el Impuesto de Sociedades, aunque no estén en los estatutos

El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica: los sueldos de los administradores —incluso cuando también son socios y aunque no figuren en los estatutos sociales— son deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Los sueldos de los administradores son deducibles en el Impuesto de Sociedades, aunque no estén en los estatutos

Durante años, la Agencia Tributaria ha defendido una interpretación restrictiva sobre este tema. Consideraba que los sueldos de los administradores no recogidos en los estatutos eran liberalidades no deducibles, y los rechazaba sistemáticamente. Esta postura afectaba especialmente a pymes y autónomos societarios, que veían cómo se cuestionaban gastos reales y necesarios para la actividad de la empresa.

Un ejemplo destacado fue el caso Mahou, en el que el Tribunal Supremo dio la razón a Hacienda, exigiendo que las retribuciones estuvieran contempladas en los estatutos. Pero esa línea ha cambiado.

La sentencia clave: Tribunal Supremo, nº 546/2025, de 9 de mayo

Con esta nueva resolución, el Alto Tribunal confirma un giro jurisprudencial importante:

  • Los sueldos de los administradores son deducibles en el Impuesto de Sociedades aunque no estén previstos en los estatutos.

  • También son deducibles cuando el administrador es socio, incluso con participaciones relevantes en el capital social.

Además, el Supremo establece que, en estos casos, corresponde a la Administración probar que existe un reparto encubierto de beneficios, no al contribuyente justificar que se trata de una retribución legítima.

Requisitos para que el sueldo sea deducible

Eso sí, no basta con pagar una retribución al administrador. Para que esta tenga carácter deducible, es imprescindible que se cumplan estas condiciones:

  • Contabilización: El gasto debe estar registrado en la contabilidad de la empresa.

  • Justificación: Debe responder a servicios reales y efectivos prestados por el administrador.

  • Documentación y valoración: La retribución debe estar formalizada y ser razonable en relación con el mercado y las funciones desempeñadas.

¿Qué supone para las pymes y autónomos societarios?

Este fallo del Tribunal Supremo aporta claridad y seguridad jurídica a la deducción de los sueldos en el entorno societario.
A partir de ahora, las empresas podrán organizar la retribución de sus administradores con mayor tranquilidad, sin temor a que la deducción sea denegada por motivos puramente formales, como la ausencia de previsión estatutaria.

Además, este criterio promueve una fiscalidad más realista y coherente con la operativa de las empresas, y evita cargas innecesarias para negocios que ya cumplían con sus obligaciones contables y fiscales.

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