Pago de cursos a trabajadores
En ocasiones pueden ser considerados retribución en especie.

Si su empresa asume el coste de cursos o seminarios para capacitar, actualizar o reciclar a sus trabajadores, no existirá ninguna retribución en especie a favor de éstos. Eso sí, siempre que dichos cursos o seminarios guarden relación con las características del puesto de trabajo que ocupan o van a ocupar los empleados que los cursen:
- Por ejemplo, si su empresa tiene clientes o proveedores extranjeros, no existirá ninguna retribución en especie si paga cursos de idiomas al personal del departamento de compras o ventas.
- En cambio, no disfrutan de esta ventaja los pagos por formación que no tengan nada que ver con el puesto de trabajo –presente o futuro– del empleado (por ejemplo, el pago de un curso de jardinería a empleados del departamento de Contabilidad).
Además, para que no haya tributación en el IRPF debe cumplirse un requisito adicional: el pago debe efectuarse mediante factura nominativa a nombre de la empresa. Si el trabajador contrata la formación a su nombre y después la empresa le abona o reembolsa los gastos, se tratará de una retribución dineraria (por la que el empleado sí deberá tributar en el IRPF).
Nuestros profesionales le orientarán sobre si debe considerar la formación a sus empleados como retribución en especie, así como sobre el aprovechamiento del crédito por formación derivado de sus cotizaciones sociales.
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