Permiso parental de 8 semanas: así queda la situación actual tras el Real Decreto-ley 9/2025

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, culmina la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y profesional, ampliando los derechos laborales de las personas trabajadoras en España y aclarando el marco de los permisos parentales, tanto retribuidos como no retribuidos

Permiso parental de 8 semanas: así queda la situación actual tras el Real Decreto-ley 9/2025

 

Esta norma introduce ajustes relevantes que afectan directamente a las empresas, ya que redefine la gestión de los permisos por nacimiento, cuidado del menor y cuidados parentales, incorporando nuevas obligaciones organizativas.

Permiso retribuido: ampliación a 19 semanas

La Directiva europea exigía que al menos ocho semanas del permiso parental fueran retribuidas.

España ya cubría parcialmente este requisito con las cinco semanas de permiso derivadas del nacimiento y la lactancia acumulada.

Para completar las ocho semanas exigidas, el Real Decreto-ley 9/2025 amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor en tres semanas, alcanzando un total de 19 semanas de suspensión del contrato para cada progenitor, adoptante o acogedor.

Estas 19 semanas son retribuidas al 100 % de la base reguladora, con el siguiente esquema de disfrute:

6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente posteriores al nacimiento o resolución judicial/administrativa.

11 semanas flexibles, que pueden disfrutarse acumuladas o interrumpidas en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.

2 semanas de cuidado parental flexible, acumulables o interrumpidas hasta los 8 años del menor.

Este último tramo constituye una de las novedades clave del nuevo marco, ya que completa la transposición retribuida exigida por la Directiva europea.

Permiso parental no retribuido de 8 semanas

Junto al permiso retribuido, se mantiene el permiso parental no retribuido de 8 semanas, introducido inicialmente por el Real Decreto-ley 5/2023.

Naturaleza: no retribuido.

Disfrute: puede tomarse de forma acumulada o interrumpida en semanas, hasta que el menor cumpla 8 años.

En el caso de los empleados públicos, el artículo 49.g del EBEP conserva esta misma regulación: 8 semanas no retribuidas, disfrutables en los mismos términos.

Familias monoparentales

El nuevo Real Decreto-ley introduce una ampliación específica para las familias monoparentales:

el periodo total de suspensión del contrato por nacimiento o adopción será de 32 semanas.

Esta duración incluye:

22 semanas de disfrute flexible hasta los 12 meses del menor.

4 semanas adicionales de cuidado parental hasta los 8 años.

Además, se establece retroactividad desde el 2 de agosto de 2024 para las dos semanas de cuidados parentales disfrutables hasta los ocho años de edad del menor.

Flexibilidad y acuerdo con la empresa

Las semanas de permiso flexibles (tanto las 11 o 22 de nacimiento/adopción como las 2 o 4 de cuidado parental) pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, siempre previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Para las empresas, este marco refuerza la necesidad de protocolizar la gestión de permisos y ajustar los calendarios laborales para garantizar la cobertura y el cumplimiento normativo.

El nuevo permiso parental de 8 semanas, junto con la ampliación del permiso de nacimiento, consolida un modelo más amplio y equilibrado de conciliación familiar. Las empresas deben adaptar sus políticas internas, prever las ausencias y revisar sus protocolos de gestión laboral para asegurar el cumplimiento del Real Decreto-ley 9/2025.