¿Pueden las empresas rechazar pagos en efectivo? Solo si existe pacto previo entre las partes

El efectivo sigue siendo un medio de pago válido, pero con límites legales

¿Pueden las empresas rechazar pagos en efectivo? Solo si existe pacto previo entre las partes

 

En el ámbito empresarial, es habitual que las compañías prefieran recibir los pagos por medios electrónicos o bancarios, tanto por seguridad como por control contable. Sin embargo, la ley no permite rechazar pagos en efectivo, salvo que las partes hayan pactado expresamente otro método de pago o que la operación supere los límites establecidos por la normativa.

¿Cuándo puede una empresa rechazar un pago en efectivo?

Solo en dos situaciones:

  1. Si existe un acuerdo previo entre las partes que determine el uso de otro medio de pago (transferencia, tarjeta, etc.).

  2. Si el importe supera los límites legales establecidos en la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal:

    • 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando intervenga un empresario o profesional.

    • 10.000 euros si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional.

Fuera de estos casos, las empresas no pueden rechazar pagos en efectivo.

¿Qué se considera “efectivo” según la ley?

Además del dinero físico, la normativa amplía el concepto a varios instrumentos y medios de pago:

  • Billetes y monedas, nacionales o extranjeros.

  • Efectos negociables o medios al portador, como cheques de viaje, pagarés o órdenes de pago sin beneficiario identificado.

  • Tarjetas prepago no nominativas, que permiten almacenar o acceder a fondos para compras o retiradas en metálico.

  • Materias primas de gran liquidez, como el oro utilizado como depósito de valor.

¿Qué ocurre si se incumplen los límites del pago en efectivo?

Tanto la empresa como el cliente incurren en una infracción administrativa grave, según la Agencia Tributaria.
La AEAT puede imponer sanciones a una de las partes o a ambas, ya que ambas responden solidariamente.

Por ello, es fundamental que las empresas adopten protocolos internos de control de cobros, revisen los acuerdos de pago con sus clientes y verifiquen el cumplimiento de los límites legales en todas sus operaciones.

El efectivo sigue siendo un medio de pago válido, pero no absoluto. Las empresas solo pueden rechazarlo cuando exista pacto previo o el importe exceda los límites legales. En cualquier otro caso, negarse a aceptar dinero en metálico puede considerarse una vulneración del derecho del pagador y derivar en sanciones.