¿Puedo seguir en el Régimen Especial de Desplazados si me hago autónomo?
Cada vez más profesionales se preguntan si pueden mantener los beneficios fiscales del Régimen Especial de Desplazados tras convertirse en autónomos. En este artículo te explicamos en qué casos es posible, qué límites establece la normativa y cómo evitar perder el régimen por un cambio de actividad.

El Régimen Especial de Trabajadores Desplazados, más conocido como Ley Beckham, ofrece ventajas fiscales muy atractivas a quienes trasladan su residencia a España por motivos laborales. Entre los principales beneficios: tributar como no residente durante seis años, pagar un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 euros anuales y no estar obligado a presentar el modelo 720 ni el Impuesto sobre el Patrimonio.
Ahora bien, ¿qué pasa si después de acogerse al régimen, el trabajador decide dejar su empleo y empezar como autónomo? ¿Puede seguir beneficiándose de este tratamiento fiscal?
Requisitos básicos del régimen
Para acceder a este régimen, es necesario cumplir con estas condiciones:
-
No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años.
-
Trasladarse como consecuencia de una relación laboral, el desarrollo de un proyecto emprendedor, o la prestación de servicios a una startup.
-
No generar rendimientos a través de un establecimiento permanente en España, salvo excepciones muy concretas.
El caso del cambio a autónomo
Uno de los supuestos más habituales es el del profesional que llega a España contratado por una empresa, se acoge al régimen especial, y más adelante cesa voluntariamente para darse de alta como autónomo.
La Dirección General de Tributos ha dejado claro que el simple cese del contrato no excluye del régimen, siempre que se inicie una nueva relación laboral con una empresa distinta y no vinculada a la anterior.
Pero si se inicia una actividad económica por cuenta propia, hay que tener mucho más cuidado.
¿Cuándo puede mantenerse el régimen como autónomo?
Solo en tres supuestos concretos está permitido continuar en el régimen tras convertirse en autónomo:
-
Si se desarrolla una actividad emprendedora de carácter innovador.
-
Si se prestan servicios a una empresa emergente (startup).
-
Si se realizan tareas vinculadas a la formación, investigación, desarrollo o innovación.
Fuera de estos casos, los ingresos obtenidos como autónomo en España a través de un establecimiento permanente suponen la pérdida del régimen fiscal, con efecto inmediato en el mismo período impositivo.
Cambiar de asalariado a autónomo mientras se está acogido al Régimen Especial de Desplazados no siempre es viable. Todo depende del tipo de actividad económica que se quiera desarrollar. Antes de dar el paso, conviene analizar con detalle si se cumplen las condiciones para no perder los beneficios fiscales. En Valero Tax Legal te ayudamos a evaluar tu situación y a planificar la transición con garantías, para que tomes decisiones seguras y bien fundamentadas.CONTENIDO RELACIONADO
-
Reclamación de cantidad
Si todavía no ha pasado un año desde que la empresa dejó de abonar la cuantía correspondiente, el afectado podrá reclamar.
-
Cambios clave en la disolución de sociedades a partir de abril de 2025
La Ley Orgánica 1/2025 introduce importantes novedades en los procesos de disolución de sociedades, apostando por la agilidad, la vía extrajudicial y una mayor responsabilidad para los administradores. En este artículo te resumimos los puntos clave que toda empresa debe conocer antes del 3 de abril de 2025.
-
Autónomos: cese de actividad
Recuerde cómo funciona la prestación por cese de actividad de los autónomos.