¿Que ocurre si un contrato temporal finaliza y el trabajador se encuentra de baja médica ?
Se procederá a su baja por fin de contrato de forma natural, y el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, una vez consiga el alta médica el trabajador tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. El trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo ante el SEPE.
El periodo de baja por incapacidad temporal cuenta como período de cotización para acceder a las prestaciones por desempleo.
Importante a tener en cuenta; si la baja médica es por enfermedad común, el tiempo que va desde el fin del contrato temporal hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación del “paro”. El SEPE cotizará por ese periodo.
Sin embargo, si la baja médica hubiera sido por contingencias profesionales, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, ni el SEPE cotiza por dicho periodo.
¿Qué importe de prestación “paro” corresponde?
Dependerá de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
El importe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos en este enlace: Cuantías para este año. Estos topes dependen de si se tiene o no hijos o hijas a cargo.
Deducciones obligatorias
Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
- La cotización a la Seguridad Social (el 4, 7 % de la base reguladora).
- La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
Para mayor información contacte con laboral@valerotaxlegal.com
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