¿Quién puede deducirse el IVA soportado? Requisitos y documentación necesaria
No todo el IVA soportado es deducible. Para ejercer correctamente este derecho es necesario cumplir una serie de requisitos materiales y formales que afectan tanto a la actividad desarrollada como a la documentación y los registros contables.
El derecho a deducir el IVA soportado es uno de los pilares del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, no basta con haber pagado IVA en una compra para poder recuperarlo. La normativa exige que se cumplan determinados requisitos relacionados con la actividad económica y con la correcta documentación de las operaciones.
¿Quién puede deducirse el IVA?
Con carácter general, pueden deducir el IVA los empresarios y profesionales que utilicen los bienes o servicios adquiridos para el desarrollo de su actividad económica.
Entre ellos se encuentran:
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Empresarios y profesionales que ya hayan iniciado su actividad.
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Quienes hayan soportado cuotas de IVA antes del inicio de la actividad, siempre que dichas adquisiciones estén destinadas a ella.
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Quienes realicen de forma ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos.
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Sujetos pasivos que desarrollen simultáneamente operaciones sujetas y determinadas operaciones no sujetas al IVA, aplicando, en su caso, la proporción que corresponda.
¿Cuándo no puede deducirse el IVA?
Existen situaciones en las que el IVA soportado no es deducible.
Por ejemplo:
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Cuando los bienes o servicios no se adquieren con la intención de destinarlos a una actividad empresarial o profesional.
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Cuando se destinan exclusivamente a operaciones que no generan derecho a deducción según la normativa del IVA.
En estos casos, aunque posteriormente los bienes se utilicen parcialmente en la actividad, la deducción puede verse limitada o incluso resultar improcedente.
Requisitos formales para deducir el IVA
Además del destino del gasto, es imprescindible cumplir una serie de requisitos documentales.
Entre los más importantes destacan:
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Disponer de la factura original o del documento justificativo correspondiente.
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Que la factura cumpla todos los requisitos legales.
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Registrar correctamente la operación en el libro de IVA soportado.
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Incluir el IVA deducible en la autoliquidación correspondiente.
Dependiendo del tipo de operación, la documentación exigida puede variar:
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Factura original del proveedor en compras nacionales.
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Factura del proveedor en adquisiciones intracomunitarias.
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Documento aduanero de liquidación en las importaciones.
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Factura del proveedor en operaciones con inversión del sujeto pasivo.
¿Qué ocurre si falta algún requisito?
El incumplimiento de alguno de los requisitos formales no implica necesariamente la pérdida definitiva del derecho a deducir el IVA.
No obstante, la Agencia Tributaria podrá retrasar la deducción hasta que el contribuyente subsane los defectos detectados.
Asimismo, la normativa permite ejercer el derecho a deducción en la declaración correspondiente al período de devengo o en cualquiera de las declaraciones presentadas dentro de los cuatro años siguientes.
La deducción del IVA soportado exige mucho más que disponer de una factura. Es necesario que el gasto esté vinculado a la actividad económica, que la documentación sea correcta y que todas las obligaciones registrales y declarativas se cumplan adecuadamente. Una correcta gestión documental resulta esencial para evitar incidencias con la Agencia Tributaria y garantizar el ejercicio del derecho a deducción.CONTENIDO RELACIONADO
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