Retribución a los administradores de una sociedad: gasto deducible aunque los estatutos no lo establezcan

El Tribunal Supremo aclara la deducibilidad de las retribuciones a socios-administradores

Retribución a los administradores de una sociedad: gasto deducible aunque los estatutos no lo establezcan

 

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2025 (STS 2127/2025), ha resuelto una de las cuestiones más polémicas en materia fiscal para muchas sociedades, especialmente familiares: la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones satisfechas a los socios-administradores, incluso aunque los estatutos prevean que el cargo sea gratuito.

Un gasto antes considerado “liberalidad”

El caso analizado surgió en una empresa cuyos socios eran también administradores. Aunque los estatutos establecían la gratuidad del cargo, la sociedad abonaba retribuciones por los servicios que estos prestaban, cuya existencia y efectividad nunca fueron discutidas.

La Administración Tributaria rechazó la deducción de estos pagos en el Impuesto sobre Sociedades, calificándolos como “liberalidades” conforme al artículo 14.1.e) del TRLIS. Se apoyaba en la conocida “teoría del vínculo”, según la cual las funciones realizadas por un administrador forman parte inseparable de su relación con la sociedad, de modo que si los estatutos no prevén retribución, cualquier pago se consideraría un gasto no deducible.

El Supremo pone fin a la teoría del vínculo

La sentencia rompe con esta interpretación restrictiva y establece una nueva doctrina:

  • Si las retribuciones corresponden a servicios reales, efectivos y probados, no pueden considerarse una liberalidad.

  • Un gasto oneroso, justificado y orientado al beneficio de la empresa debe ser considerado deducible, aunque los estatutos no prevean expresamente su retribución.

  • Corresponde a la Administración demostrar lo contrario si pretende rechazar la deducción.

La infracción mercantil no afecta a la deducibilidad fiscal

El Tribunal también aclara que la inobservancia de requisitos mercantiles (como la falta de previsión estatutaria de retribución) no impide automáticamente la deducción. La Administración no tiene la función de velar por el cumplimiento del derecho mercantil, sino de aplicar la normativa tributaria.

Asimismo, interpreta de manera restrictiva el artículo 15.f de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que excluye los “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”. Esta exclusión debe reservarse a supuestos graves como sobornos o conductas ilícitas evidentes, no a meros incumplimientos formales.

Seguridad jurídica para las sociedades

El fallo del Tribunal Supremo refuerza la primacía de la realidad económica sobre las formalidades estatutarias. A partir de ahora, lo determinante será:

  • Que el servicio se haya prestado de forma efectiva.

  • Que exista un pago real y debidamente justificado.

  • Que los gastos estén correctamente contabilizados e imputados.

Si se cumplen estas condiciones, las retribuciones a los administradores serán deducibles, sin que la Administración pueda ampararse en la ausencia de previsión estatutaria para rechazarlas.

Esta sentencia aporta mayor seguridad jurídica a las sociedades, que hasta ahora veían cómo la interpretación restrictiva de la Administración generaba incertidumbre y conflictos fiscales. El criterio del Supremo supone un avance relevante, especialmente para las empresas familiares, en la delimitación de qué gastos son efectivamente deducibles.