¿Qué es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo?

El artículo tercero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral introdujo un cambio en la gestión de los ERTEs a través del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Te lo explicamos en este artículo

¿Qué es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo?

Según lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es necesario que a través de un acuerdo del Consejo de Ministros, se active el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Desde este momento, las empresas afectadas deberán obtener autorización de la Autoridad Laboral para poder aplicar este mecanismo.

Su puesta en marcha permitirá a las empresas en situaciones vulnerables reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, y estas acceder a la prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED).

¿Cuándo estará activo este mecanismo y quién podrá beneficiarse?

Según se establece en el Real Decreto-ley 32/2021 esta herramienta entrará en vigor el 31 de marzo de 2022. A partir de este momento, aquellas empresas afectadas por una crisis macroeconómica que requiera adoptar medidas adicionales, o que pertenezcan a sectores que precisen procesos de recualificación, podrán acogerse a esta medida.

Una vez activado por el Consejo de Ministros, la empresa deberá solicitar su aplicación a la Autoridad Laboral, quien deberá autorizarla.

Podrán beneficiarse las personas trabajadoras por cuenta ajena que reúnan las siguientes condiciones:

  • Cuando se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo.
  • Cuando esta suspensión lleve aparejada la reducción del salario del trabajador.
  • No será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.
  • Haber iniciado la relación laboral o societaria en la empresa con anterioridad a la fecha del Consejo de Ministros que declare la activación del mecanismo RED.
  • Que la persona trabajadora esté inscrita en el Servicio Público de Empleo que le corresponda.
  • Que la relación laboral no estuviera suspendida por cualquier otra causa ajena a la aplicación del Mecanismo RED.

También se podrán beneficiar aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en uno de los regímenes especiales que incluya la contingencia de desempleo.

¿Cómo se solicita?

En representación de las personas trabajadoras, será la empresa la que lo solicite a través de un modelo establecido en la página web o en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

Esta solicitud deberá contar con la autorización de cada persona trabajadora. En ella constarán los datos de los empleados que pudieran resultar afectados por la aplicación del Mecanismo RED, así como, en caso de reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado.

Plazo de solicitud y silencio administrativo

Para presentar la solicitud, la empresa tiene de plazo treinta días desde la resolución de la Autoridad Laboral que la autoriza a la aplicación del Mecanismo RED, o desde la del certificado del silencio administrativo negativo .

Si la empresa presenta la solicitud fuera de plazo, la empresa deberá abonar a la persona trabajadora el importe que hubiese percibido en concepto de prestación del Mecanismo RED desde el primer día en que quede aplicada la medida de reducción de jornada o suspensión del contrato.

¿Cuánto tiempo dura la prestación?

Esta ayuda, durará hasta la finalización del periodo de aplicación del Mecanismo RED en la empresa. El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo, ni tendrá la consideración de periodo de ocupación cotizado.

En el caso de reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción de prestación el que resulte de convertir a día de jorn

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora

La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el Mecanismo RED, por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente

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