Baja médica de autónomos en 2026: cuantía, trámites y claves
La incapacidad temporal permite a los autónomos recibir una prestación cuando no pueden trabajar por motivos de salud. Para acceder a ella deben cumplir determinados requisitos y realizar correctamente los trámites administrativos.
Para cobrar la prestación es necesario estar de alta en el RETA y al corriente de pago. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, también se requieren 180 días cotizados en los últimos 5 años. Para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales no se exige cotización previa.
La cuantía se calcula sobre la base de cotización del mes anterior. En contingencias comunes, no se cobra durante los tres primeros días; del día 4 al 20 se percibe el 60% y desde el día 21, el 75%. En contingencias profesionales, se cobra el 75% desde el día siguiente al accidente.
La baja puede alcanzar los 365 días, con una posible prórroga de 180 días. Durante el primer periodo se mantiene el pago de la cuota del RETA, aunque la mutua puede asumirla a partir del segundo mes.
Además, el autónomo debe presentar el parte de baja, la Declaración de Situación de Actividad y los correspondientes partes de confirmación. Continuar realizando trabajos o facturando durante la baja puede provocar la devolución de la prestación y sanciones.
Para mantener la prestación es fundamental estar al día con la Seguridad Social, cotizar de acuerdo con los ingresos reales y cumplir todos los trámites y plazos. Una gestión incorrecta puede suponer la pérdida o devolución de la ayuda.CONTENIDO RELACIONADO
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