Cómo tributan los alquileres de inmuebles: puntos clave que toda empresa y propietario debe conocer

La fiscalidad de los alquileres de inmuebles es un área donde se producen errores con frecuencia. Su correcta gestión tiene impacto directo tanto en el IRPF como en IVA e ITP, y afecta tanto a empresas como a propietarios particulares.

Cómo tributan los alquileres de inmuebles: puntos clave que toda empresa y propietario debe conocer

 

1) ¿Qué gastos se pueden deducir en IRPF?

En alquileres, son deducibles todos los gastos necesarios para obtener el ingreso. Aquí entran:

  • IBI y tributos asociados al inmueble (si no son sanciones ni recargos)

  • gastos de comunidad, vigilancia, portería o administración

  • asesoría jurídica relacionada con el alquiler

  • seguros de la vivienda o local

  • gastos por intereses de préstamos destinados al inmueble

  • reparaciones y conservación (ojo: las mejoras no son gasto, se amortizan)

Además, los alquileres impagados son gasto deducible si han transcurrido más de seis meses desde el vencimiento o el inquilino está en concurso, siempre que previamente se hayan declarado como ingreso.

2) Convivencia entre alquiler con IVA y alquiler exento

Es frecuente que una empresa alquile inmuebles destinados a usos distintos. Recordemos:

  • Los alquileres de vivienda para uso habitual están exentos de IVA

  • Los alquileres para actividades económicas llevan IVA (generalmente al 21%)

Esta diferencia determina si el IVA soportado en gastos puede o no deducirse.

3) Retenciones

Cuando el arrendatario sea empresa o profesional, debe aplicar retención del 19% sobre las rentas del arrendamiento (incluyendo gastos repercutidos al inquilino).

4) Alquileres de temporada y turísticos

No disfrutan de la reducción del 50% al 90% en IRPF, porque la Administración no los considera alquiler destinado a residencia permanente.

  • Si se prestan servicios de tipo hotelero → llevan IVA

  • Si no se prestan servicios hoteleros → están exentos de IVA, pero tributan por ITP

5) Subarrendamientos: impacto fiscal para el propietario

Si la vivienda se subarrienda (aunque sea parcialmente), el propietario:

  • pierde el derecho a aplicar la reducción por alquiler de vivienda en IRPF

  • debe repercutir IVA al 21% (porque ya no se destina exclusivamente a uso vivienda)

Por ello, es crítico regular contractualmente el subarrendamiento y obligar a comunicarlo.

La tributación del alquiler no es uniforme. Depende del uso, de quién arrienda, de quién ocupa y de si se prestan servicios adicionales.