Complemento por brecha de género: ¿cómo afecta a tu empresa la nueva doctrina del Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha confirmado que el complemento para la reducción de la brecha de género, recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), debe reconocerse también a los hombres en igualdad de condiciones que a las mujeres.

¿Por qué este cambio?
La decisión responde a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró discriminatorio exigir requisitos adicionales a los hombres (como la interrupción de la carrera profesional o ciertas diferencias en bases de cotización tras el nacimiento de los hijos) para acceder al complemento.
Ahora, tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco —ratificado por el Supremo—, ya no se pueden aplicar condiciones distintas por razón de sexo. El artículo 60 debe interpretarse de forma igualitaria.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas y autónomos?
Este cambio afecta, especialmente, a empresas con trabajadores próximos a la jubilación, y a autónomos que puedan solicitar una pensión contributiva. Aspectos clave:
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Revisión de solicitudes de pensiones con hijos a cargo.
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Acompañamiento y asesoramiento actualizado a empleados sobre este derecho.
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Comunicación con asesorías o gestorías que tramiten prestaciones por jubilación.
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Prevención de posibles reclamaciones futuras por discriminación indirecta.
Un criterio que refuerza la seguridad jurídica
El Real Decreto-ley 3/2021 había reformado el complemento con el objetivo de reducir la brecha de género, pero generó nuevas desigualdades al limitar su acceso a varones. Ahora, el Supremo establece un criterio uniforme que elimina esa incertidumbre legal.
Esto supone también un aviso para la redacción de futuras normativas: las políticas de igualdad deben ser inclusivas, sin crear nuevas formas de discriminación.
¿Qué impacto económico puede tener?
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Para los trabajadores varones a los que se les denegó el complemento, esta sentencia permite reclamarlo retroactivamente si cumplían los requisitos generales.
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Para la empresa, si ofrece apoyo o asesoramiento en la planificación de la jubilación (planes internos, compensaciones, comunicación laboral), deberá tener en cuenta esta modificación.
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