¿Despedir por navegar en internet? Por qué el Convenio Colectivo es tu primera línea de defensa

En el día a día de una PYME, descubrir que un empleado ha dedicado 57 horas de su jornada a gestiones personales —como preparar oposiciones o el uso de nubes privadas— suele interpretarse como un motivo fulminante de despido. Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja nos obliga a ser cautos: un error en la calificación de la falta puede transformar un despido "justificado" en una indemnización de casi 40.000 euros.

¿Despedir por navegar en internet? Por qué el Convenio Colectivo es tu primera línea de defensa

 

Análisis del caso: Cuando la evidencia no es suficiente

El caso analizado por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja ratifica la improcedencia del despido de un técnico comercial que realizó 1.085 conexiones a sitios web ajenos a su actividad profesional en apenas dos meses. A pesar de que la empresa acreditó el uso indebido del equipo, la justicia ha impuesto una indemnización de 39.083,61 euros.

¿La razón? Una discrepancia técnica entre la gravedad percibida por la empresa y la tipificación establecida en la normativa laboral aplicable.

El Convenio Colectivo: El límite a la potestad sancionadora

Muchas empresas cometen el error de acudir directamente al Estatuto de los Trabajadores y su concepto de "transgresión de la buena fe" para justificar un despido. No obstante, en este caso, el Convenio de la Industria Química prevaleció por una cuestión de especificidad:

  • Tipicidad de la falta: El convenio ya contemplaba el uso indebido de medios informáticos, pero lo calificaba como falta grave, no muy grave.

  • Proporcionalidad: Según la normativa, no es posible aplicar la sanción máxima (el despido) si la conducta está tasada previamente con una sanción menor. Saltar este escalón jurídico invalida la decisión extintiva de la empresa.

La importancia de probar el perjuicio económico y productivo

El Tribunal subrayó un punto crítico para cualquier estrategia de defensa empresarial: la ausencia de daño probado. A pesar de las 57 horas de navegación, la empresa no pudo demostrar:

  1. Descenso del rendimiento: El trabajo del empleado no era inferior al de sus compañeros.

  2. Afectación a terceros: No existieron quejas de clientes ni retrasos en los flujos de trabajo.

  3. Continuidad en las funciones: El trabajador, pese a las distracciones, seguía cumpliendo con sus objetivos principales.

Para que un despido por baja productividad sea viable, la jurisprudencia exige que la disminución sea voluntaria, continuada y cuantificable mediante métricas comparativas.

El derecho del empresario a auditar los medios informáticos es legítimo, pero su ejecución debe ser quirúrgica. Disponer de un aviso legal en los equipos es un paso necesario, pero insuficiente si no existe una coherencia con la escala de sanciones del convenio.