El Supremo declara accidente laboral el infarto de una teletrabajadora por falta de registro horario

La sentencia establece que, en casos de teletrabajo flexible, corresponde a la empresa demostrar que el trabajador estaba en un descanso si no existe un control horario válido.

El Supremo declara accidente laboral el infarto de una teletrabajadora por falta de registro horario

 

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre accidentes laborales en teletrabajo y ha fijado un criterio relevante para empresas y trabajadores: cuando una persona empleada sufre una lesión en su domicilio durante su jornada y no existe un registro horario adecuado, se presume que el accidente tiene carácter laboral.

La sentencia, dictada el 23 de abril de 2026 por el Pleno de la Sala de lo Social, analiza el caso de una técnica administrativa sénior que teletrabajaba desde su domicilio en Madrid con horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. La trabajadora falleció a causa de un infarto sufrido alrededor de las 15:00 horas.

Uno de los elementos clave del procedimiento fue el informe forense, que determinó que la empleada tenía el estómago vacío, lo que indicaba que todavía no había realizado su pausa para comer. Además, la empresa no pudo aportar ningún registro horario que acreditara si la trabajadora había interrumpido su jornada o se encontraba en un periodo de descanso.

Ante esta situación, el Supremo considera que no puede trasladarse al trabajador o a sus familiares una “prueba diabólica” para demostrar que el accidente ocurrió dentro del tiempo efectivo de trabajo. Según el tribunal, cuando existe teletrabajo con conexión online y herramientas digitales de control, corresponde a la empresa acreditar si el empleado estaba trabajando o fuera de su jornada.

La resolución se apoya en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que presume como accidente laboral toda lesión sufrida durante el tiempo y lugar de trabajo, así como en la Ley de Trabajo a Distancia y en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a las empresas a mantener un registro horario fiable incluso en modelos de trabajo flexible.

El Supremo terminó declarando el fallecimiento como accidente laboral, anulando la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirmando la resolución inicial del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid. Como consecuencia, la mutua Fremap deberá asumir el pago de las prestaciones por muerte y supervivencia.

La sentencia del Tribunal Supremo marca un criterio importante sobre el teletrabajo y la obligación empresarial de controlar correctamente la jornada laboral. El fallo deja claro que la flexibilidad horaria no puede perjudicar al trabajador cuando existen dudas razonables sobre el momento en que ocurrió un accidente.