He hecho un trabajo puntual. ¿Debo darme de alta como autónomo?
Trabajo puntual: todo lo que necesitas saber para saber si debes darte de alta como autónomo, cuándo es obligatorio facturar, qué impuestos debes declarar y cómo cumplir con la normativa vigente sin riesgos ni sanciones, evitando errores que puedan afectar tu situación fiscal y asegurando que tu actividad es completamente legal ante Hacienda y la Seguridad Social
Cuando se realiza un trabajo esporádico, surgen dudas sobre la necesidad de facturar, declarar impuestos y darse de alta como autónomo. A continuación, se explican los aspectos clave a tener en cuenta.
1. La factura es obligatoria
Toda prestación de servicios debe ir acompañada de una factura, sin importar si se trata de un único trabajo. No emitirla puede suponer una sanción.
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Debe incluir datos del emisor y receptor, fecha, número de factura, concepto del servicio y desglose de impuestos.
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Si se factura a una empresa o autónomo, debe incluir una retención de IRPF del 7 % (nuevos autónomos) o del 15 %.
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Si el cliente es un particular, no lleva retención, pero el IRPF debe declararse en la autoliquidación trimestral.
2. Alta en Hacienda
Para facturar legalmente, es necesario darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037.
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Este trámite permite inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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También se debe seleccionar un epígrafe en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque su pago solo es obligatorio si se factura más de un millón de euros al año.
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El alta en Hacienda no implica automáticamente el alta como autónomo en la Seguridad Social.
3. Obligaciones fiscales: IRPF e IVA
IRPF:
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Si la factura tiene retención, no se presenta el modelo 130.
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Si no hay retención, se debe presentar el modelo 130 trimestralmente.
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La declaración de la renta (modelo 100) es obligatoria si se han facturado más de 1.000 euros al año.
IVA:
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Salvo excepciones, es obligatorio aplicar un 21 % de IVA en la factura.
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Se liquida trimestralmente mediante el modelo 303.
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A principios del año siguiente, se presenta el modelo 390 como resumen anual del IVA.
Plazos de presentación (modelos 130 y 303):
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Primer trimestre: 1-20 abril
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Segundo trimestre: 1-20 julio
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Tercer trimestre: 1-20 octubre
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Cuarto trimestre: 1-30 enero
4. Alta en el RETA (autónomos)
La obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) depende de la habitualidad de la actividad.
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Si el trabajo es recurrente, el alta es obligatoria.
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Si es un trabajo aislado y los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se podría argumentar que no hay habitualidad.
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No existe una norma clara que exima del RETA en estos casos, por lo que la Seguridad Social podría sancionar si interpreta que la actividad debe estar registrada.
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En caso de duda, lo más seguro es darse de alta en autónomos y aprovechar la tarifa plana, que reduce la cuota durante los primeros meses.
5. Recomendaciones finales
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La tarifa plana en autónomos es una opción interesante, pero si se causa baja, se pierde el derecho a futuras bonificaciones.
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Para evitar errores y sanciones, es recomendable contar con una asesoría que gestione los trámites fiscales y laborales.
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