LA READMISIÓN DE UN TRABAJADOR TRAS DECLARAR UN JUEZ QUE EL DESPIDO HA SIDO IMPROCEDENTE O NULO.
¿Cómo debe actuar la empresa si opta por LA READMISIÓN DE UN TRABAJADOR TRAS SENTENCIA JUDICIAL POR IMPROCEDENTE O NULO?

Cuando la empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, haya elegido la readmisión de un trabajador tras un despido improcedente o nulo, deberá abonar los salarios que este haya dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Estos salarios vendrán fijados en la propia sentencia que declara la nulidad o la improcedencia del despido.
En este caso la empresa deberá solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente.
Desde este momento, las cantidades que haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena al trabajador, por ello, la empresa las ingresará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como una prestación neta abonada y las restará de los salarios que el empleado no haya percibido y que le deben abonar, con el límite de la suma de los mismos.
Salarios depositados en el juzgado
Si al Servicio Público de Empleo Estatal le consta que la empresa depositó en el juzgado los salarios pendientes de percibir por el trabajador y que por dicho motivo la empresa no ha podido deducir de los mismos las prestaciones indebidamente percibidas por el empleado, le reclamará la devolución de dichas prestaciones.
►IMPORTANTE ►►: si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se le reclamará al empleado.
Si el trabajador no devuelve un ingreso indebido
Si el empleado no devuelve el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que recibió la resolución del mismo, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, pero conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora.
Transcurridos los 30 días sin que haya devuelto el cobro indebido, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio. Esta vía tiene un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
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