Permiso de ausencia por motivos familiares urgentes
Recientemente se ha creado un nuevo permiso para los trabajadores que tengan familiares que requieran de su acompañamiento urgente.
La persona trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes . Este derecho se concede al trabajador en caso de que necesite atender inmediatamente a familiares (aunque no convivan con él) o a personas convivientes por enfermedad o accidente. A pesar de que todavía no hay pronunciamientos de los tribunales al respecto debido al poco tiempo transcurrido desde su aprobación, ya se pueden deducir algunos requisitos:
En este nuevo permiso por fuerza mayor familiar no se limita el grado de consanguinidad o afinidad necesario, por lo que puede interpretarse que cualquier familiar del trabajador que requiera su presencia habilita al disfrute si existe esa situación de necesidad.
Asimismo, también habilitan para el disfrute de este derecho las personas que convivan con el trabajador, aunque no mantengan ningún tipo de parentesco. Según la norma, se considera conviviente a la persona que vive en el mismo hogar que el trabajador, pero habrá que ver si los tribunales exigen algún tipo de acreditación de una relación afectiva o de parentesco o aceptan cualquier tipo de convivencia.
Será necesario que sea el trabajador quien deba encargarse del familiar necesitado por no existir otra persona que pueda hacerlo.
Permiso máximo de cuatro días al año
Las horas destinadas a tal fin deben ser retribuidas, hasta un máximo de cuatro días al año (el exceso irá a cargo del trabajador). La regla general es que, mientras dure el permiso –siempre dentro de esos cuatro días–, el trabajador tiene derecho a percibir lo mismo que si estuviese trabajando (incluidos todos los conceptos salariales y complementos, a excepción de los extrasalariales cuyo devengo esté sujeto a la asistencia al puesto de trabajo, como pueden ser las dietas o el plus de transporte). Este límite de cuatro días puede ser ampliado (no reducido) por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y trabajadores.
El empleado está obligado a justificar las ausencias y el carácter indispensable de su acompañamiento; si no lo hace, el empresario podrá sancionarlo disciplinariamente por faltas de asistencia.
Os adjuntamos Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio en donde se incluye este permiso y otros por la conciliación de la vida laboral
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