¿Qué cuantía está exenta de la indemnización por despido objetivo en el IRPF?
Ser despedido nunca es fácil, pero entender cómo afecta la indemnización a tu declaración de la renta puede ayudarte a evitar sorpresas con Hacienda. Muchas personas desconocen que parte de la indemnización por despido objetivo puede estar exenta de tributar en el IRPF, siempre que se cumplan ciertos límites y requisitos. Te lo explicamos de forma clara y práctica.

Exención para despidos objetivos: lo que dice la normativa
La normativa establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de IRPF hasta el límite obligatorio fijado en el Estatuto de los Trabajadores. Esta exención también se aplica en los despidos por causas objetivas (artículo 52.c) del ET), siempre que respondan a motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción o fuerza mayor. El importe máximo exento es de 180.000 euros.
Cómo se calcula el importe exento
Para determinar cuánto puedes considerar exento se toma como referencia la indemnización que correspondería a un despido improcedente.
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Contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
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Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado hasta esa fecha y 33 días por año trabajado a partir de esa fecha, con un límite máximo de 720 días de salario o el resultado del cálculo del periodo anterior al 12 de febrero de 2012, sin superar en ningún caso las 42 mensualidades.
La cuantía exenta será siempre la menor entre el importe fijado para el despido improcedente y los 180.000 euros.
Qué ocurre si la indemnización supera el límite exento
Si la indemnización que percibes por tu despido objetivo excede de la cuantía que resulta de aplicar los criterios anteriores (o los 180.000 euros), el exceso debe tributar como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta. Es importante declararlo correctamente para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
¿Se puede aplicar la reducción por irregularidad?
Sí, la Ley del IRPF contempla una reducción del 30% para rendimientos del trabajo que se hayan generado en un periodo superior a dos años, como es habitual en las indemnizaciones por extinción de la relación laboral. Aun así, hay limitaciones:
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No se podrá aplicar si en los cinco ejercicios anteriores ya se ha utilizado la reducción por otros rendimientos similares.
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La cuantía sobre la que se aplica no puede superar los 300.000 euros anuales.
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En caso de ingresos totales muy elevados (más de 700.000 euros), la reducción puede limitarse o incluso no aplicarse.
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