¿Qué pasa si los sindicatos se niegan a negociar el plan de igualdad?
Si los sindicatos se niegan a participar en la negociación del plan de igualdad de una empresa, ésta puede registrarlo unilateralmente.
Los planes de igualdad deben inscribirse, en el plazo de 15 días desde su firma, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos, salvo en aquellas comunidades autónomas que dispongan de otros registros creados al efecto.
Cuando no existan representantes de los trabajadores en la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y UGT) no hayan querido participar en la negociación, los tribunales [TSJ Madrid 23-11-2023] han validado la inscripción del plan de igualdad elaborado por la empresa sin la participación de los representantes de los trabajadores.
Plan de igualdad implementado unilateralmente
En el caso concreto en cuestión: La empresa no tenía representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) en sus centros de trabajo. Por este motivo, durante más de un año intentó constituir una comisión negociadora con los sindicatos más representativos (CC.OO. y UGT), remitiéndoles diferentes correos electrónicos certificados donde les solicitaba su participación en la mesa negociadora. Sin embargo, al no recibir respuesta, finalmente elaboró el plan de forma unilateral.
La Autoridad Laboral consideró que el contenido del plan se ajustaba a derecho, por lo que procedió a inscribirlo en el Registro.
El Tribunal validó el plan de igualdad implementado unilateralmente por una comisión compuesta sólo por integrantes de la empresa (sin intervención de los trabajadores) al tener en cuenta que los sindicatos convocados rechazaron formar parte de la negociación.
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