Sentencia histórica. Derecho a cobrar el paro de empleada de hogar que lo solicitó cuando la legislación no lo permitía
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia reconociendo el derecho de una empleada del hogar a recibir prestaciones de desempleo contributivo, a pesar de haber solicitado dicha ayuda antes de la entrada en vigor de la legislación que permitía su percepción

A través de esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se convierte en pionero en aplicar la perspectiva de género y la normativa de la Unión Europea a la par que realiza una interpretación innovadora de la legislación existente.
La sentencia se centra en el caso de una mujer que había cotizado una totalidad de 2.361 días en el Sistema Especial para Empleados del Hogar y otros 2 días en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, le fue denegado el subsidio de desempleo en el momento de su solicitud, dado que el Real Decreto Ley 16/2022, que permitía a las personas que trabajan en el servicio del hogar acceder a esta prestación, no había entrado en vigor hasta el 9 de septiembre de 2022.
Normativa contraria a la UE
En su fallo, el Tribunal ha defendido que la normativa española, que en su momento excluía a las empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, era contraria a la normativa comunitaria de la Unión Europea. Además, enfatiza que el colectivo al que la demandante pertenece es altamente feminizado, con las mujeres representando más del 95% del total de las trabajadoras del sector.
El tribunal argumenta que el Real Decreto Ley 16/2022, si bien resuelve esta discriminación para las prestaciones posteriores a su entrada en vigor, mantiene a las trabajadoras que perdieron su empleo antes de este momento se encuentran en una situación de desprotección. Desde la perspectiva de los jueces, esta situación requiere otorgar a las trabajadoras afectadas el derecho a la prestación de desempleo, aún en los casos en los que no hayan cotizado por ella debido a la imposibilidad legal y la discriminación existente .
La resolución indica que es necesario interpretar la legislación de una manera que beneficie al colectivo discriminado, en este caso, las empleadas del hogar. Además, se subraya el deber de los jueces de aplicar una perspectiva de género en su interpretación de las normativas dado que el colectivo en cuestión es mayoritariamente femenino.
Esta sentencia no es firme y se puede interponer un recurso de casación contra ella. Sin embargo, marca un precedente crucial en España y hace eco de la necesidad de asegurar protección social y laboral para todas las trabajadoras sin distinción, incorporando la perspectiva de género en la interpretación de las leyes laborales y sociales para promover una mayor equidad.
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