El TSJ de Cataluña avala el uso de WhatsApp como prueba laboral sin pericial informática obligatoria

La sentencia confirma que los mensajes de mensajería instantánea pueden utilizarse como prueba válida en procedimientos laborales y que su autenticidad no requiere automáticamente un informe pericial informático.

El TSJ de Cataluña avala el uso de WhatsApp como prueba laboral sin pericial informática obligatoria

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha reforzado el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp en la jurisdicción social. En su sentencia número 626/2026, la Sala de lo Social confirma que las conversaciones mantenidas a través de aplicaciones de mensajería instantánea pueden admitirse y valorarse como prueba válida en un procedimiento judicial laboral sin necesidad automática de una pericial informática.

La resolución se produce en el marco de un despido disciplinario por acoso sexual. Los hechos se remontan a julio de 2024, cuando un trabajador de la empresa Servicios Turísticos Salauris fue despedido tras una investigación interna iniciada por la denuncia de una trabajadora que comunicó a la dirección estar sufriendo conductas de acoso sexual.

Durante la investigación, la empresa entrevistó a distintos testigos y analizó conversaciones de WhatsApp mantenidas entre ambas partes durante varios días. Tras evaluar toda la información recopilada, la compañía decidió proceder al despido disciplinario del empleado.

El trabajador recurrió judicialmente la decisión alegando, entre otras cuestiones, que la empresa no había identificado en la carta de despido a las personas que habían declarado contra él y que las conversaciones de WhatsApp carecían de validez al no ir acompañadas de una pericial informática que acreditara su autenticidad.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona como posteriormente el TSJCat rechazaron sus argumentos. La Sala recordó que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores no exige identificar a los testigos en la carta de despido y que basta con detallar adecuadamente los hechos imputados y los motivos de la sanción.

Respecto a las conversaciones de WhatsApp, el tribunal subrayó que los artículos 382 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten expresamente aportar mensajes electrónicos como medio de prueba válido. Además, aclaró que no existe una obligación automática de acompañar estas pruebas con informes periciales informáticos.

La sentencia destaca que corresponde a las partes impugnar expresamente la autenticidad de las conversaciones si consideran que han sido manipuladas y que será el juez quien valore la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al conjunto de evidencias aportadas durante el juicio.

Con esta resolución, el TSJCat consolida la tendencia de la jurisdicción social a considerar los mensajes de WhatsApp como una prueba electrónica ordinaria plenamente válida en el ámbito laboral.

La sentencia del TSJ de Cataluña supone un nuevo respaldo judicial al uso de WhatsApp como prueba en procedimientos laborales. El fallo deja claro que la validez de estas conversaciones no depende automáticamente de una pericial informática, sino de la valoración conjunta que realice el tribunal sobre el conjunto de las pruebas presentadas. Esta resolución refuerza la importancia de las comunicaciones digitales dentro del entorno laboral y confirma la adaptación de los tribunales a la realidad tecnológica actual.