La nueva regulación de las personas Empleados del Hogar. Servicio doméstico
Te contamos las novedades el RD-Ley 16/2022. Las nuevas condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio doméstico

Las personas empleadas del hogar, se equiparan a las condiciones laborales del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, y poner fin a una injustificada infravaloración del trabajo doméstico.
Novedades aporta este RD-ley 16/2022 a partir del 01.10.22
En primer lugar, OBLIGACION de la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
En segundo lugar, el tipo de cotización será del 6, 05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1, 05 por ciento a cargo de la persona empleada.
En tercer lugar, las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho al paro si han cotizado 360 días. Tmbién derecho a los subsidios asistenciales siempre que se cumplan los requisitos.
En lo que respecta al salario, la persona empleada deberá cobrar como mínimo el SMI, en la actualidad es, por tanto, de 1.000 € al mes en 14 pagas y de 1.166, 67 €/mes en 12 pagas. En el caso de la retribución por horas supone 7, 29 €/hora. Si incluye vacaciones asciende a 7, 82 €/hora.
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.
Bonificaciones puedo solicitar por dar de alta a una persona empleada del hogar
Reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes
Bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA .
Las familias numerosas, podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% vista en el párrafo anterior.
A partir del 1 de abril de 2023, se quiere establecer una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial
¿Es necesario firmar un contrato?
Sí, el contrato debe efectuarse por escrito, y si no se ha formalizado por escrito, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario.
La persona trabajadora deberá ser informada sobre : el contrato y sus condiciones de trabajo ; las posibles retribuciones en especie; los tiempos de presencia y trabajo ; el régimen de las pernoctas en el domicilio donde se prestan servicios, etc.
¿Se puede añadir un periodo de prueba en el contrato?
Sí, pero no podrá superar los dos meses. Dentro el periodo de prueba se puede terminar la relación laboral por cualquiera de las partes, y podrá pactarse un periodo de preaviso no superior los siete días naturales.
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