QUE HACER CUANDO EL INQUILINO ABANDONA EL LOCAL DE NEGOCIO
¿QUÉ LES CONVIENE HACER A LOS PROPIETARIOS CUANDO LOS ARRENDATARIOS ABANDONAN EL LOCAL EN MITAD DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? TE LO EXPLICAMOS EN ESTE ARTÍCULO.
Ofrecido en alquiler. Aunque tras la marcha del arrendatario el local esté cerrado, el propietario deberá seguir haciendo frente a costes relacionados con su mantenimiento, soportando un IVA del 21% (servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones, etc.). Pues bien, el propietario podrá deducirse y recuperar dicho IVA (solicitando su devolución a final de año) si acredita que, aunque el local esté vacío, lo está ofertando en alquiler[DGT V1585-13].
IVA deducible. Cuando el local ha estado alquilado y ha generado el derecho a deducir el IVA, dicho derecho sigue existiendo aunque se dejen de obtener ingresos por causas ajenas a la voluntad del arrendador. Para ello, debe acreditarse que se sigue teniendo la intención de arrendar. Vea cómo probar dicha intención:
- Con un contrato firmado con un agente inmobiliario para que éste busque nuevos arrendatarios.
- Con anuncios en prensa o páginas web especializadas en las que ofrezca el local en alquiler.
- Que el local se mantenga en condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad a la que va destinado (en este caso, el alquiler).
Actuando de esta forma el arrendador también podrá deducirse el IVA soportado en otros gastos derivados de la tenencia del local o relacionados con el alquiler: gastos de luz, teléfono y agua (aunque no haya consumos y sólo deba hacer frente a las cuotas mínimas), costes de la gestoría que confecciona las declaraciones tributarias, etc.
IVA de la compra. Además, si el propietario satisfizo IVA por la compra del local y hace menos de diez años de dicha operación, seguir ofreciendo el local en alquiler evitará el riesgo de que Hacienda pueda exigir la regularización del IVA deducido en su momento[LIVA, art. 107]. En este sentido, recuerde que los inmuebles que se adquieren soportando IVA están sometidos a un período de regularización de diez años (el año de compra y nueve más).
Durante este tiempo, si quedan vacíos y no se destinan a una actividad que dé derecho a deducir el IVA (en este caso, el alquiler), es preciso devolver, por cada año que quede hasta cumplir el período de regularización, una décima parte del IVA de la compra. No obstante, si se aportan pruebas conforme se está intentando alquilar el local, se evita esta obligación
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