Recuperación del IVA en caso de impago: cómo actuar correctamente
Cuando una factura no se cobra, muchas empresas desconocen que pueden recuperar el IVA ya ingresado a Hacienda. Para no asumir un coste fiscal adicional por impagos, es clave conocer los requisitos y plazos para modificar la base imponible. En este artículo te explicamos los pasos a seguir, tanto si el deudor no está en concurso como si se ha declarado insolvente.
¿Qué dice la normativa?
La ley del IVA permite reducir la base imponible cuando el destinatario de una operación no paga las cuotas repercutidas. Así, se puede recuperar el IVA declarado y pagado en facturas impagadas. Para ello, hay que cumplir una serie de requisitos y plazos muy estrictos.
Impago de deudor no concursado
Plazo para recuperar:
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Empresas con facturación inferior a 6.010.121,04 €: 6 meses desde el devengo de la operación.
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Resto de empresas: 1 año.
Requisitos:
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El destinatario debe ser empresario o profesional. Si no lo es, la base imponible debe superar los 300 € (sin IVA).
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Haber reclamado la deuda judicial o notarialmente.
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Emitir factura rectificativa en los 3 meses siguientes a que se cumpla el plazo de 6 meses o 1 año.
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Comunicar la rectificación a Hacienda en el mes siguiente.
Importante: Si el cliente es empresario, debe declarar la factura rectificativa para ajustar su IVA soportado.
Impago con deudor en concurso de acreedores
Si el deudor es declarado en concurso tras el devengo de la operación:
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El auto de declaración de concurso debe publicarse en el BOE.
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La factura rectificativa debe emitirse en los 3 meses siguientes a esa publicación.
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Comunicar a Hacienda la rectificación en el mes posterior a la emisión.
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Enviar la factura rectificativa al cliente y al administrador concursal (preferiblemente por burofax).
Limitaciones:
No se podrá recuperar el IVA por la parte cubierta por seguros de crédito, avales bancarios o garantías reales.
¿Qué pasa si aplico el régimen del criterio de caja?
El régimen especial del criterio de caja permite devengar el IVA cuando se cobra la factura. Sin embargo, si se produce un impago, el plazo para rectificar comienza el 31 de diciembre del año siguiente a la operación, lo que supone una desventaja en términos de liquidez. Por eso, pocas empresas optan por este régimen.
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